Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la fracción I del artículo 276 del Código de Defensa Social que rige en el Estado de Puebla, incurre en el delito de privación ilegal de la libertad, el particular que sin orden de autoridad competente, fuera de los casos permitidos por la ley, arreste o detenga a una persona en una cárcel privada o en otro lugar o la prive de la libertad o se apodere de ella por cualquier medio o con cualquier objeto. Ahora bien, como el quejoso se apoderó por medio de engaños de la persona de su víctima, con objeto de ejercer una venganza, es claro que perpetró aquella figura criminosa ; y aunque es cierto que desde el punto de vista del tecnicismo legal, la Sala de apelación no procedió correctamente al aplicar al reo la nueva legislación que rige en el Estado de Puebla, cambiando de esta manera la clasificación del delito por el cual se motivó la formal prisión, pues habiéndose decretado ésta por plagio, la misma especie criminosa debió servir de apoyo a las conclusiones del Ministerio Público; sin embargo, no es dable rectificar la irregularidad anotada a través del juicio de garantías, si se atiende a que resulta favorable al reo la sanción que se le aplica y de no sostenerse la sentencia dictada por el tribunal, el amparo que ha promovido el aludido encausado, en vez de beneficiarlo lo perjudicaría, porque podría dar lugar a que se impusiera una pena mayor que la que le fue fijada. Por tanto, debe negársele la protección de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 806998
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 933
Amparo penal directo 5360/44. Hernández Lucio. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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