Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al formular sus peticiones acusatorias, el representante social consideró el delito como calificado, aplicando equivocadamente una fracción por otra, del artículo relativo, no se vulnera el artículo 21 constitucional, que determina que sólo al Ministerio Público incumbe la persecución de los delitos, al imponerle la autoridad responsable al quejoso una pena basada en la fracción correcta, ya que en estas condiciones, no se excedió de la acusación, pues el agente del Ministerio Público, al formularla, estimó que el delito estaba calificado.
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Registro digital (IUS): 807001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1071
Amparo penal directo 5203/44. Garay Alvarez Juan. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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