PENALES

Artículo IUS 807036. PECULADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Si está comprobado que el quejoso distrajo de su objeto diversas cantidades de dinero pertenecientes a un Municipio, las cuales había recibido en su carácter de tesorero municipal, como la Suprema Corte ha establecido que, en casos análogos, el inculpado es quien debe demostrar la aplicación correcta de los fondos y no el acusador, el que sólo debe rendir pruebas de su distracción, para usos privados o ajenos, es incuestionable que al no explicar satisfactoriamente el citado quejoso, el destino que dio a dichos fondos, ha incurrido en la violación del artículo 1037 del Código Penal del Estado de Veracruz, que sanciona el delito de peculado.

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Registro digital (IUS): 807036

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2963

Precedentes

Amparo penal directo 8503/43. Cano Rubén H. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807036 del PENALES?

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