Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si está comprobado que el quejoso distrajo de su objeto diversas cantidades de dinero pertenecientes a un Municipio, las cuales había recibido en su carácter de tesorero municipal, como la Suprema Corte ha establecido que, en casos análogos, el inculpado es quien debe demostrar la aplicación correcta de los fondos y no el acusador, el que sólo debe rendir pruebas de su distracción, para usos privados o ajenos, es incuestionable que al no explicar satisfactoriamente el citado quejoso, el destino que dio a dichos fondos, ha incurrido en la violación del artículo 1037 del Código Penal del Estado de Veracruz, que sanciona el delito de peculado.
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Registro digital (IUS): 807036
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2963
Amparo penal directo 8503/43. Cano Rubén H. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807031. VIOLACION, DELITO DE.
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