Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista el delito de violación, se requiere el hecho del acceso carnal con persona de uno o de otro sexo, que es lo que constituye la materialidad de este delito, y que sea contra la voluntad de la misma, es decir, con violencia, que es lo que imprime carácter delictuoso al hecho.
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Registro digital (IUS): 807031
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2688
Amparo penal directo 1953/44. Pani Desiderio. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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