PENALES

Artículo VII.4o.P.T. J/2 (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Aun cuando el artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, en abrogación paulatina a partir del 11 de mayo de 2013, que señala que los términos son improrrogables y empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos en que el aludido ordenamiento señale expresamente, en principio, no especifica si aplica para todo tipo de plazos, pero además es omiso en precisar a partir de cuándo surten efectos las notificaciones personales en los procedimientos penales, aunado a que en ninguna parte del propio capítulo VIII, intitulado de los "Términos" ni del diverso capítulo XII relativo a las "Notificaciones", ambos del título primero de las "Reglas generales para el proceso penal" del propio código, se advierte que contemplen tal hipótesis, necesaria para que con certeza y seguridad jurídica las partes puedan ejercer debida y oportunamente sus derechos procesales. De ahí que ante la falta de regulación sobre el tema y al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la jurisdicción, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, conforme al cual, todas las autoridades deben aplicar el principio interpretativo pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca al justiciable, debe entenderse que las notificaciones personales realizadas en el proceso penal surten sus efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues de esta manera se garantiza un acceso real a la justicia para las partes, al tener un plazo más amplio para inconformarse contra alguna resolución o dar cumplimiento a los requerimientos que se les realicen.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006561

Clave: VII.4o.P.T. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1805

Precedentes

Amparo en revisión 81/2013. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Amparo en revisión 218/2013. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Amparo en revisión 246/2013. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Amparo en revisión 231/2013. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.Amparo en revisión 279/2013. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Abril Verónica Mora Madrid.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 57/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) de títulos y subtítulos: "NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.", y "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA.", respectivamente.Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 259/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 278/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 332/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 16 de octubre de 2017, el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.4o.P.T. J/2 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.4o.P.T. J/2 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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