Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de amenazas sólo se comete cuando por actos o palabras se suscita en el ánimo de las víctimas un estado de zozobra e intranquilidad, respecto al disfrute de sus derechos, por el anuncio o conminación de un mal futuro e incierto que eventualmente puede sobrevenir al sujeto pasivo dentro de un tiempo indeterminado, o en un momento que, aunque pueda precisarse, no es actual e inminente.
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Registro digital (IUS): 807022
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 9165/61. Pedro Gollás Iñiguez. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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