PENALES

Artículo IUS 807022. AMENAZAS, DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMENAZAS, DELITO DE.

El delito de amenazas sólo se comete cuando por actos o palabras se suscita en el ánimo de las víctimas un estado de zozobra e intranquilidad, respecto al disfrute de sus derechos, por el anuncio o conminación de un mal futuro e incierto que eventualmente puede sobrevenir al sujeto pasivo dentro de un tiempo indeterminado, o en un momento que, aunque pueda precisarse, no es actual e inminente.

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Registro digital (IUS): 807022

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 9165/61. Pedro Gollás Iñiguez. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807022 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807022 de la J. Penales SCJN?

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