Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las presunciones no se derivan de simples conjeturas o posibilidades de hechos inciertos que pudieron o no realizarse, sino de hechos perfectamente comprobados, y aunque haya elementos muy significativos que inclinen el ánimo del juzgador, a suponer que el acusado cometió el delito de que se le acusa, elementos que, de encontrarse solos, podrían constituir una prueba bastante de su culpabilidad, si hay datos que resten valor probatorio a esos elementos, porque los contradicen o los desvirtúan, y con esa contradicción nace la duda de que el quejoso sea responsable del delito, en estas condiciones, no cabe condenarlo según la prevención contenida en el artículo 247 del Código Penal del Distrito Federal, y la sentencia condenatoria viola en perjuicio del acusado, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 807039
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2348
Amparo penal directo 3127/41. Castillo Monroy Héctor. 30 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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