PENALES

Artículo IUS 807035. PENAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENAS.

Su imposición sin expresar el fundamento legal, es violatorio de garantías. El Juez Penal está en la obligación ineludible de fundar y razonar el quantum de la pena, basándose en las constancias procesales y citando los preceptos del Código Penal en que se funda para establecer la sanción, pues aunque la ley sustantiva otorga al juzgador un arbitrio amplísimo, ello no es motivo para que deje de sujetarse a lo dispuesto en la propia ley.

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Registro digital (IUS): 807035

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2868

Precedentes

Tomo LXXX, página 5108. Indice Alfabético. Amparo directo 10229/43. Escalante Roberto y coagraviados. 23 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXX, página 2868. Amparo penal directo 1946/43. Saldaña Hernández Jesús. 7 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807035 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807035 de la J. Penales SCJN?

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