Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, autoriza a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca; pero los indicios deben ser de tal manera claros y convincentes, que no dejen lugar a duda respecto de la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad del acusado, y si existe esa duda, procede absolver a aquél, y al no hacerlo así, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 807040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2372
Amparo penal directo 1331/44. Burk Antoni Otto. 30 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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