PENALES

Artículo IUS 807058. OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.

Un auto de libertad por falta de méritos no sólo atañe a la libertad personal del inculpado, sino también a los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho de ser considerado como parte en el juicio de amparo que contra los mismos se interponga. Esta conclusión se inspira en el propósito de no hacer ilusorio el derecho del ofendido, al resarcimiento del daño, como ocurriría si se le vedara todo acceso al juicio de amparo, cuando la responsable decreta la libertad del inculpado por razones más o menos indiscutibles, cerrando así la puerta a todo procedimiento ulterior, conducente a un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad que se atribuye al reo, en la comisión del delito o delitos que han motivado su consignación y haciendo imposible, para la víctima, la obtención de su derecho, a la reparación de daño, con indudable violación, en su perjuicio, de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal. En consecuencia, siendo parte el ofendido, en el juicio de amparo, en los términos del artículo 5o., fracción III inciso b), cuando el acto judicial del orden penal que reclama afecta sus derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito debe admitirse la demanda de amparo interpuesta por él.

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Registro digital (IUS): 807058

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 583

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2403/50. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 20 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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