Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si las declaraciones contestes de quienes se ostentan como ofendidas del delito del injurias, afirmando que el quejoso les dirigió ciertas palabras que son evidentemente injuriosas, no encuentran dato alguno que las robustezca, por lo que aisladas no representan sino la formulación de la querella, que por sí es ineficaz para surtir los requisitos de comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del encausado, en esas condiciones el indicio que se desprende de sus afirmaciones, no es medio probatorio, suficiente para pronunciar un auto de formal prisión, debiendo considerarse éste como violatorio del artículo 19 constitucional.
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Registro digital (IUS): 807061
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1714
Amparo penal en revisión 3803/49. González Armenta J. Soledad. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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