PENALES

Artículo IUS 807061. OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).

Si las declaraciones contestes de quienes se ostentan como ofendidas del delito del injurias, afirmando que el quejoso les dirigió ciertas palabras que son evidentemente injuriosas, no encuentran dato alguno que las robustezca, por lo que aisladas no representan sino la formulación de la querella, que por sí es ineficaz para surtir los requisitos de comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del encausado, en esas condiciones el indicio que se desprende de sus afirmaciones, no es medio probatorio, suficiente para pronunciar un auto de formal prisión, debiendo considerarse éste como violatorio del artículo 19 constitucional.

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Registro digital (IUS): 807061

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1714

Precedentes

Amparo penal en revisión 3803/49. González Armenta J. Soledad. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807061 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807061 de la J. Penales SCJN?

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