Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no se llegó a comprobar que el acusado hubiera tenido el carácter de presidente de un comisariado ejidal, y que con tal personalidad hubiere inducido a los ejidatarios dependientes del mismo, a que se posesionaran de los predios rústicos materia del delito de despojo, o que, cuando menos hubiera tolerado la ejecución de tales actos por parte de los mismos ejidatarios, el conocimiento de la averiguación respectiva, y del proceso que de ella pueda surgir, deberá corresponder a la autoridad judicial del fuero común.
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Registro digital (IUS): 807062
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2348
Competencia 115/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y de Primera Instancia de El Oro, México. 12 de septiembre de 1950. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Armando Z. Ostos, Agustín Mercado Alarcón, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, Hermilo López Sánchez, Luis Chico Goerne y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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