PENALES

Artículo IUS 807060. DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

Si los testigos de cargo afirmaron que la bala lesionó a una persona, se puede considerar que el acusado es responsable del delito de lesiones en dicha persona, o bien, que tal extremo no se encuentra suficientemente comprobado; pero en forma alguna se le puede condenar como responsable del delito del disparo de arma de fuego, pues con ello se duplicaría en su perjuicio, en indebidamente, una sanción penal por un solo acto.

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Registro digital (IUS): 807060

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1514

Precedentes

Amparo penal directo 1450/48. Hernández Barrientos J. Ascención. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807060 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807060 de la J. Penales SCJN?

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