Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
No habiendo llegado a demostrarse en autos que la posesión de la marihuana por parte del inculpado haya sido consecuencia de siembra, cosecha o cultivo, es aplicable el artículo 195 fracción I del Código Penal Federal y no el 194, ya que aquél trata de los casos, como en la especie, en que el agente tiene cualquier otro tipo de posesión, es decir, cuando esta no deriva de la siembra, cosecha o cultivo de algún estupefaciente; sin embargo, la sentencia reclamada no causa perjuicio al quejoso, en virtud de que, con independencia de las circunstancias del ilícito, se trata de actividad delictuosa idéntica y los hechos, consecuentemente, son los mismos, además de que la sanción impuesta se encuentra dentro de los extremos legales establecidos en ambas normas.
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Registro digital (IUS): 807148
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 35
Amparo directo 2285/70. Manuel Chávez González. 7 de octubre de 1970. Cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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