PENALES

Artículo IUS 807194. ISLAS, DELITOS COMETIDOS EN LUGARES PROXIMOS A LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ISLAS, DELITOS COMETIDOS EN LUGARES PROXIMOS A LAS.

La competencia que surja entre un Juez de Distrito y un Juez de Primera Instancia con motivo de un delito cometido en una embarcación que se encuentre en un lugar próximo a una isla en la que ningún Estado de la República venga ejerciendo su jurisdicción, debe resolverse en favor del Juez Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 constitucional que establece: "Las islas de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados".

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Registro digital (IUS): 807194

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 233

Precedentes

Competencia 80/50. Rodrigo Zazueta Covarrubias. 18 de enero de 1956. Unanimidad de 19 votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807194 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807194 de la J. Penales SCJN?

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