Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se trata de amparo del orden penal, los terceros perjudicados sólo pueden interponer la revisión contra las resoluciones que afecten la reparación del daño o la responsabilidad civil.
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Registro digital (IUS): 807198
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 21
Amparo penal en revisión 1640/43. Cuautle Florentino. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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