Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que se opere esta excluyente, es indispensable que se determine por una emoción grave e inminente, capaz de hacer perder al agente infractor, la conciencia de sus actos y su dominio volitivo, debiendo examinarse el lapso transcurrido entre la amenaza de muerte que se profiere y el momento en que el acusado delinque, a fin de establecer si tuvo o no, posibilidad física de obrar sin quebrantar la ley.
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Registro digital (IUS): 807280
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1416
Amparo penal directo 5874/43. Escamilla Chávez Hermelinda. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807269. PREMEDITACION.
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Art. IUS 807281. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
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