Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable sólo aumentó dos meses de privación de libertad, al mínimo de la pena de dos años, que legalmente le correspondía al quejoso, por el delito de lesiones, haciendo uso para ello, del arbitrio judicial de que estaba investida, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del delincuente, debe estimarse que aplicó en forma correcta el artículo 42 del Código Penal de Durango, y dada esa penalidad, es improcedente el beneficio de la condena condicional.
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Registro digital (IUS): 807281
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1430
Amparo penal directo 6488/43. Ledesma y Rosales Juan. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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