PENALES

Artículo IUS 807281. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).

Si la autoridad responsable sólo aumentó dos meses de privación de libertad, al mínimo de la pena de dos años, que legalmente le correspondía al quejoso, por el delito de lesiones, haciendo uso para ello, del arbitrio judicial de que estaba investida, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del delincuente, debe estimarse que aplicó en forma correcta el artículo 42 del Código Penal de Durango, y dada esa penalidad, es improcedente el beneficio de la condena condicional.

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Registro digital (IUS): 807281

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1430

Precedentes

Amparo penal directo 6488/43. Ledesma y Rosales Juan. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807281 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807281 de la J. Penales SCJN?

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