Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Entre los sistemas para valorizar la prueba, el adoptado por el Código Federal de Procedimientos Penales, es el que además de ajustarse a las normas que fija la ley, faculta la Juez para que pueda, a su juicio, hacer la valorización, pues aunque deja al arbitrio judicial la estimación de los indicios, sin embargo señala algunas reglas a las que debe sujetarse.
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Registro digital (IUS): 807302
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1632
Amparo penal directo 6843/43. Chávez Antúnez Roberto Federico. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.36 P (10a.). INFORME JUSTIFICADO. SI LO RINDE LA AUTORIDAD A LA QUE SE RECLAMÓ QUE NO RECIBIÓ EL ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, Y ÉSTA, ADEMÁS DE NEGAR ESE ACTO, EMITE CONSIDERACIONES DE FONDO TENDENTES A EXPLICAR POR QUÉ NO PROCEDE DICHA FIGURA JURÍDICA, ESOS ARGUMENTOS NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO UN NUEVO ACTO, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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Art. IUS 807303. PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
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