Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Juez de primera instancia aplicó la sanción que en su concepto merece el reo y dentro de lo pedido por el Ministerio Público, si su fallo es modificado por el tribunal de alzada, se violan las garantías individuales del acusado, puesto que actúa en una esfera que está reservada exclusivamente al juzgador de primera instancia y las apreciaciones de éste no pueden ser modificadas por la autoridad de segunda instancia, puesto que el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales se lo prohibe, precepto que manda que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, es decir, si se aplicaron los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito.
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Registro digital (IUS): 807303
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1633
Amparo penal directo 6843/43. Chávez Antúnez Roberto Federico. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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