Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 258 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, establece que: "los Jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena", y si los indicios existentes contra el acusado, son tan numerosos y vehementes que no dejan duda alguna de su responsabilidad, la sentencia condenatoria no puede considerarse violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 807309
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1848
Amparo penal directo 7130/43. Salazar Ramiro. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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