PENALES

Artículo IUS 807309. PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

El artículo 258 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, establece que: "los Jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena", y si los indicios existentes contra el acusado, son tan numerosos y vehementes que no dejan duda alguna de su responsabilidad, la sentencia condenatoria no puede considerarse violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 807309

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1848

Precedentes

Amparo penal directo 7130/43. Salazar Ramiro. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807309 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807309 de la J. Penales SCJN?

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