Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 389 del antiguo Código del Estado, determina "que la pena se reducirá a una quinta parte, cuando el delincuente restituya lo robado y pague los daños y perjuicios, antes de ser declarado formalmente preso o antes de concluir su declaración preparatoria, si por ser sumario el procedimiento, no fuere necesario dictar auto de formal prisión; agregando dicho precepto que si la restitución y el pago se hicieron después, pero antes de que se pronuncie la sentencia, la pena se reducirá a la tercera parte". Tal precepto, al señalar como límite para la restitución, entre otras etapas del procedimiento, la sentencia, no hace distinción alguna; no dice que sea la de primera o de segunda instancias, y en esa virtud, debe juzgarse que la citada disposición legal se refiere a la sentencia definitiva, porque con ella termina el procedimiento criminal y claro es que si se apeló del fallo de primera instancia, el de segunda instancia es el que tiene tal carácter.
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Registro digital (IUS): 807373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2326
Amparo penal directo 7499/44. Hernández Cortés Francisco. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807372. RIÑA.
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