Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque en los procesos en que interviene el Ministerio Público, al formular su pedimento, haya señalado para el procesado, una pena menor que la que fijó la autorizada responsable, al declarar su responsabilidad, con esto no se agravia al acusado, porque de acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Penales aplicable, al Ministerio Público sólo corresponde pedir que se juzgue de acuerdo con las disposiciones legales que estime aplicables al caso, y es a la autoridad judicial a quien se concede la facultad de señalar las penas en que incurren los que han transgredido una ley penal, dentro de los términos de esas disposiciones legales, señaladas por el Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 807375
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2334
Amparo penal directo 3934/44. Cruz Gutiérrez Pablo de la. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807373. PENA, REDUCCION DE LA, POR RESTITUCION DE LO ROBADO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
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Art. IUS 807380. OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
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