Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La reclamación constitucional no puede referirse a la reparación del daño, si quedó firme la cláusula de la sentencia de primer grado que absolvió de ella, pues la improcedencia se impone por tratarse de actos consentidos, según el artículo 73, fracción XII, relacionado con la fracción III del 74 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807380
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 142
Amparo directo 1936/60. Sociedad Fabricante de Licor Benedictino. 15 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807375. PENA, FIJACION DE LA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
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Art. IUS 807383. PENA, FIJACION DE LA, CUANDO SOLO EXISTEN ATENUANTES.
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