Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no obstante que la responsable admite que sólo existen circunstancias atenuantes de favor del reo, no le impone el mínimo de la pena procedente, hace una inexacta aplicación de la ley, en su perjuicio, y esta circunstancia hace procedente el otorgamiento del amparo, para el sólo efecto de que se dicte nueva sentencia, asignando al quejoso la pena correspondiente.
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Registro digital (IUS): 807383
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3599
Amparo penal directo 429/45. López Mata Juan. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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