Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si del toca al proceso que se instruye, aparece que al ser notificado el encausado, del auto que se señaló día y hora para la vista, solicitó que se le recibiera prueba testimonial, para acreditar los requisitos que menciona el artículo 90 del Código Penal, y la autoridad responsable nada decidió acerca de esa solicitud, la cual fue hecha de acuerdo con la prevención del artículo 428 del Código de Procedimientos Penales, el agravio que se haga valer por tal motivo, debe declararse fundado, y de acuerdo con lo previsto en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, que establece que se considerará violado el procedimiento, y privado de defensa al quejoso, en los juicios del orden penal, cuando no se reciban las pruebas que ofreciere legalmente, debe concederse la protección federal, para tal objeto.
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Registro digital (IUS): 807399
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2615
Amparo penal directo 6676/43. Hernández Rosas Jorge. 8 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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