Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Como la calidad del objeto sobre el cual recae la conducta típica de la modalidad de transportación de heroína es un dato comprendido, expressis verbis, en la figura delictiva compleja formada por los artículos 197, fracción I, en relación con el 193, del Código Penal Federal, que a su vez se completa, por remisión del último precepto, con el numeral 292 del Código Sanitario, es incuestionable que si el autor sabe que la sustancia transportada es el indicado estupefaciente, como quedó evidenciado en el caso particular, no está ante un error de tipo que impida la configuración de uno de los factores del elemento intelectual del dolo -precisamente el consistente en el conocimiento de las características descritas en el tipo-, y que pueda eliminar esta especie de culpabilidad.
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Registro digital (IUS): 807422
Clave: 65
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1982, Parte II; Pág. 40
Amparo directo 3072/82. Ramiro Meza Farías. 23 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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