Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para establecer cuándo existe provocación en la riña, hay que atender no sólo a la parte externa de las imputaciones o de los actos que se supone ofensivos, sino muy especialmente a la intención del presunto culpable, revelada por los precedentes, ocasión y relaciones entre ofensor y ofendido. El hecho de llamar canalla a otro, debe considerarse como injuria grave en la generalidad de los casos, pero no puede asegurarse con acierto que le procesado tuviera el propósito de inferir una injuria, cuando sólo reprochaba al ofendido su conducta desleal, consistente en haber transigido en el negocio que le encomendó, sin estar autorizado para ello.
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Registro digital (IUS): 807509
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2576
Amparo penal directo 1417/43. Martínez Valle Rafael. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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