Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 11 de la Ley de Suspensión de Garantías, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, dice: "El presidente de la República, con exclusión de toda otra autoridad, cualquiera que sea su categoría, podrá ordenar mediante acuerdo por escrito, y mientras dure la suspensión de garantías, la concentración por tiempo indefinido, de extranjeros y aun de nacionales, en lugares determinados". De lo que se ve que no sólo es necesario un acuerdo del presidente de la República, sino que es indispensable que ese acuerdo sea escrito, y si no existiendo tal acuerdo, la Secretaría de Gobernación, tan sólo por las atribuciones que le concede la Ley de Secretarías de Estado, se cree facultada para ordenar la concentración, con ello contraría el texto expreso de la disposición legal citada, sin que valga que alegue que de exigirse en cada caso un acuerdo escrito del Presidente de la República, se produciría un "papeleo", imposible de ejecutar; pues aun cuando fuese así, ello no bastaría para justificar la violación del artículo citado, con tanta mayor razón, cuanto que la secretaría, por las funciones que ejerce, está en mejor situación que nadie para iniciar las medidas legislativas para evitar ese mal.
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Registro digital (IUS): 807516
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2782
Amparo penal en revisión 7580/43. Cervantes Olvera Antonio. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca:Tomo LXXIX, página 886. Amparo penal en revisión 5362/43. Cabrera Valdez Enrique. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVIII, página 4496. Amparo penal en revisión 5375/43. Rivadeneyra José. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVIII, página 1538. Amparo penal en revisión 3637/43. Rivadeneyra José. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVIII, página 13. Amparo penal en revisión 4339/43. Lojo Rodríguez Evaristo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVII, página 4625. Amparo penal en revisión 2281/43. Hernández Juana. 20 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807509. PROVOCACION.
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Art. IUS 807521. PERITOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
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