Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el Juez del proceso nombre peritos antes de hacer saber al acusado el motivo de su detención, no constituye violación de garantías, si la diligencia de peritos se practicó antes de que el Juez hubiera encontrado méritos para proceder contra el inculpado, y por lo mismo, no tenía éste el carácter detenido, ni por tanto, razón par estar presente en la práctica de esas diligencias; por otra parte, el hecho de que el Juez haya nombrado peritos, sin audiencia y sin conocimiento del procesado, también es legal, puesto que el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, determina que la opinión de peritos nombrados por el Ministerio Público, el procesado, su defensor o la parte civil, no se tendrá en cuenta para ninguna diligencia o providencia que se dictare durante la instrucción, en la que le Juez normará sus procedimientos conforme a la opinión de los peritos por él nombrados, disposición expresa que aleja toda duda respecto de la posibilidad legal de nombrar peritos sin intervención de las partes, durante la instrucción; y la circunstancia alegada por el acusado de que los peritos carecían de conocimientos indispensables para emitir su dictamen, si no fue demostrada por el reo, mediante una nueva prueba pericial que pudo ofrecer directamente o por medio de su defensor, no justifica ninguna violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 807521
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3017
Amparo penal directo 6465/43. Flores José. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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