Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 356, último párrafo y 383, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, que prohíben la procedencia del recurso de apelación respecto de las sentencias dictadas en los procedimientos sumarios, y su numeral 372, fracción II, que las ubica como definitivas e irrevocables ante la potestad común, son inconvencionales, pues afectan el derecho de los justiciables a la segunda instancia en un proceso penal, en contravención al artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé la doble conformidad judicial como una garantía primordial judicial que debe respetarse en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada íntegramente por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, otorgando mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado; máxime que, temas tan trascendentes como la oportunidad adicional a las partes de ofrecer y perfeccionar medios específicos de prueba y la determinación de la duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad, están reservados a las instancias ordinarias y no al juicio de amparo, que, en ese contexto, no puede sustituir al medio de defensa ordinario que contempla la citada Convención, y tampoco puede convalidar el derecho humano a una doble instancia en un proceso penal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006944
Clave: XIV.P.A.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1296
Amparo directo 508/2013. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.Amparo directo 533/2013. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Roque José Castilla Santana.Amparo directo 404/2013. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Juan Carlos Moreno López.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIV.P.A. J/2 (10a.), publicada el viernes 19 de septiembre de 2014, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2333, de título y subtítulo: "SENTENCIAS DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. LOS ARTÍCULOS 356, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 383, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL PROHIBIR EN SU CONTRA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, Y EL DIVERSO 372, FRACCIÓN II, QUE LAS UBICA COMO DEFINITIVAS E IRREVOCABLES, SON CONTRARIOS AL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y, POR TANTO, DEBEN INAPLICARSE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807521. PERITOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Siguiente
Art. IUS 807528. PECULADO, ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo