Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose del delito de peculado, es suficiente para la procedencia de la orden de aprehensión, la comprobación de que el indiciado desempeñó un empleo o cargo público, en el que tuvo manejo de fondos y la concurrencia de datos de los que pueda deducirse sus presunta responsabilidad en el empleo de los mismos; por tanto, si en le caso concurren ambas circunstancias, deben considerarse satisfechos los extremos del artículo 16 constitucional para la procedencia de dicha orden.
---
Registro digital (IUS): 807528
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3544
Amparo penal en revisión 7706/43. Corzo Hernán. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIV.P.A.5 P (10a.). SENTENCIAS DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. LOS ARTÍCULOS 356, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 383, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL PROHIBIR EN SU CONTRA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, Y EL DIVERSO 372, FRACCIÓN II, QUE LAS UBICA COMO DEFINITIVAS E IRREVOCABLES, SON CONTRARIOS AL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Siguiente
Art. IUS 807529. PENAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo