Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La ley siempre buscando una mayor seguridad para el acusado, se sirve de formalidades que deben llenarse para que la inspección haga prueba plena, pero eso no impide que la practicada por autoridades diversas a la judicial o al Ministerio Público puedan ser tomadas en cuenta y servir de medios de convicción, pues el juzgador en casos de esa naturaleza las apreciará de acuerdo a las reglas generales de valoración de la prueba; es decir, les concederá valor probatorio siempre que no sean inverosímiles en sí mismas, ni contradigan las recibidas con las formalidades que la ley exige.
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Registro digital (IUS): 807544
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1045
Amparo directo 3876/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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