Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra ellas procede el amparo únicamente cuando se afectan las partes sustanciales, de modo de dejar sin defensa al quejoso, amparo que deberá proponerse cuando se dicte la sentencia definitiva. De manera que la resolución que declare que no son apelables unos autos, no deja sin defensa al quejoso, si tales autos recaen sobre el aseguramiento del objeto del delito u ordenan la citación de los acusados para que declaren en el proceso, diligencias que, de practicarse, no producen la indefensión.
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Registro digital (IUS): 807546
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4183
Amparo penal en revisión 5337/42. Vidrio Beltrán Enrique. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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