Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las notificaciones hechas solamente al defensor, en asunto directamente con la persona o con los interesados de su patrocinado, no surten, con respecto a éste, efectos legales, pues que la personalidad del defensor sólo puede ser considerada para hacer valer los derechos del procesado y no para comprometerlo, u obligarlo.
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Registro digital (IUS): 807586
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2624
Amparo penal en revisión 9090/48. Margarito Mora Figueroa. 15 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del Ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXVIII/2014 (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, QUE CONSTITUYAN MATERIAL IDÓNEO PARA CONFIGURAR DATOS DE PRUEBA QUE INTEGREN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO CONSTITUYEN MATERIAL PROBATORIO PARA DICTAR SENTENCIA.
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