Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en las diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público, aunque se dice que estuvo asistido de dos testigos, en el acta relativa, no aparece la firma de tales testigos y éstos al ser examinados sobre el particular, negaron haber concurrido a la diligencia, es claro que se practicó en forma contraria a la prevista por el artículo 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público quedando viciada de nulidad; las determinaciones del Ministerio Público que no tienen el carácter de diligencias, no requieren la concurrencia de los testigos de asistencia para su validez, en los términos del mismo artículo 63 ya citado.
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Registro digital (IUS): 807614
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2727
Amparo penal directo 7736/44. Sosa López Alberto. 24 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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