Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si consta de autos que todos los dictámenes rendidos por los peritos legales se verificaron antes que el reo estuviese sujeto a proceso, por virtud del auto de formal prisión, esto pone de manifiesto la necesidad de que se verifique una junta de peritos, al tenor del artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues de no verificarse esa junta, notoriamente se deja sin defensa al acusado, puesto que teniendo derecho de nombrar por su parte un perito si rindió éste un dictamen favorable a sus intereses, esta opinión, por mandato de la ley, tiene que discutirse con los peritos oficiales, que estuvieran en oposición a ella, por lo que debe otorgar la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento cumpliéndose con lo mandado en el precepto acabado de citar.
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Registro digital (IUS): 807615
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3088
Amparo penal directo 6258/44. Palma Zúñiga José. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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