PENALES

Artículo IUS 807615. PROCESOS, PRUEBA PERICIAL EN LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESOS, PRUEBA PERICIAL EN LOS.

Si consta de autos que todos los dictámenes rendidos por los peritos legales se verificaron antes que el reo estuviese sujeto a proceso, por virtud del auto de formal prisión, esto pone de manifiesto la necesidad de que se verifique una junta de peritos, al tenor del artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues de no verificarse esa junta, notoriamente se deja sin defensa al acusado, puesto que teniendo derecho de nombrar por su parte un perito si rindió éste un dictamen favorable a sus intereses, esta opinión, por mandato de la ley, tiene que discutirse con los peritos oficiales, que estuvieran en oposición a ella, por lo que debe otorgar la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento cumpliéndose con lo mandado en el precepto acabado de citar.

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Registro digital (IUS): 807615

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3088

Precedentes

Amparo penal directo 6258/44. Palma Zúñiga José. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807615 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807615 de la J. Penales SCJN?

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