Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
La calidad de toxicómano, no excluye la posibilidad de que el adicto o vicioso cometa el delito contra la salud en su modalidad de posesión de enervantes, en cuanto la cantidad de estupefacientes encontrado en su poder, resulta notoriamente desproporcionado y exagerado para la satisfacción individual y del momento del toxicómano.
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Registro digital (IUS): 807630
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 63
Amparo directo 1947/69. Arturo Yáñez Aguilar. 3 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Amparo directo 2658/69. Roberto Valadez González. 18 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Amparo directo 2018/69. Leopoldo Bárcenas Ortiz o Angel Ruiz Andrade. 18 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807629. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL PREVISTA POR LA FRACCION VII DEL ARTICULO 15 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. SOLO PUEDE ACTUALIZARSE EN LOS DELITOS DOLOSOS.
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