PENALES

Artículo I.2o.P.34 P (10a.). ROBO CON VIOLENCIA PARA DARSE A LA "FUGA". PARA QUE SE ACTUALICE ESTA AGRAVANTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE REQUIERE LA PREVIA DETENCIÓN DEL SUJETO ACTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO CON VIOLENCIA PARA DARSE A LA "FUGA". PARA QUE SE ACTUALICE ESTA AGRAVANTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE REQUIERE LA PREVIA DETENCIÓN DEL SUJETO ACTIVO.

Atento al concepto técnico del mencionado vocablo, en la tesis 1a. CXC/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 819, de rubro: "HUIR Y DARSE A LA FUGA. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA.", derivada de la contradicción de tesis 76/2012, cuya temática se centró en determinar si era válido o no elevar el grado de culpabilidad en el supuesto de que el justiciable huya del lugar de los hechos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, que para la actualización de la "fuga" se requiere que la sustracción a la acción de la justicia por parte del sujeto activo se dé con posterioridad a su detención; sin embargo, del análisis de la fracción I del artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal, resulta inapropiado constreñir los alcances de esa expresión a la idea técnica de "evasión", toda vez que la adecuada comprensión de ese elemento debe partir de un criterio teleológico que permita desentrañar la verdadera intención del creador de la ley, identificada en la especie con el propósito de elevar las sanciones para salvaguardar la integridad de quienes inmediatamente a la consumación del delito tratan de capturar a la persona identificada como probable responsable; lo anterior, a fin de evitar que sean físicamente agredidos, con independencia de que aquél haya sido o no "previamente detenido"; pues si se toma en cuenta que los preceptos que componen un catálogo delictivo y sus modalidades, se dirigen a los gobernados en general y no necesariamente a expertos en derecho, se concluye que en la citada connotación, la palabra "fuga", usada en la referida porción normativa, debe considerarse en un sentido coloquial, desprendiéndose del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, que ésta es la "huida apresurada"; por tanto, para la actualización de la agravante de mérito, basta ejercer violencia física para intentar retirarse del sitio del evento en un tiempo inmediato a su realización.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007044

Clave: I.2o.P.34 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1294

Precedentes

Amparo directo 21/2014. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.34 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.34 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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