Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
En este delito no procede la condena de suspensión en el manejo de vehículos que aplicó al quejoso el Juez natural, atento a que esta condena sólo podrá imponerse a quienes tengan oficio o profesión de chofer, circunstancias que en el caso no se demostraron, pues de al declaración preparatoria rendida por el quejoso, respecto a su oficio o profesión, solamente dijo que era empleado federal y que su licencia de manejo se la habían robado, debiendo conceder el amparo para que la responsable dicte nueva sentencia en la que manteniendo la declaración de responsabilidad en el delito, las penas de prisión pecuniarias impuestas, elimine la de suspensión para manejar vehículos de motor.
---
Registro digital (IUS): 807659
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1969; Pág. 114
Amparo directo 6760/65. Manuel Reyes Gómez. 24 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Vicente R. del Arenal Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.2o.P.34 P (10a.). ROBO CON VIOLENCIA PARA DARSE A LA "FUGA". PARA QUE SE ACTUALICE ESTA AGRAVANTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE REQUIERE LA PREVIA DETENCIÓN DEL SUJETO ACTIVO.
Siguiente
Art. I.9o.P.55 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. TIENE ESE CARÁCTER EL INCULPADO, CUANDO AQUÉL ES PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CONTRA ACTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo