Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación conforme del artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluye que el inculpado tiene el carácter de tercero interesado cuando el quejoso es la víctima u ofendido del delito, no sólo cuando en averiguación previa se señala como acto reclamado el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, sino contra todos los actos del Ministerio Público, como los previstos en el artículo 107, fracción VII, de la ley citada, que señala que el amparo indirecto procede: "contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño". Lo anterior, toda vez que las violaciones a derechos humanos -como lo es la adecuada defensa-, es de especial atención, pues como lo señaló la citada Corte Interamericana, esa prerrogativa necesariamente debe ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena, lo cual debe respetarse en los procedimientos o actuaciones previas o concomitantes a los procesos judiciales, verbigracia, el amparo indirecto; por tanto, es indispensable que el inculpado participe en igualdad de circunstancias con la víctima u ofendido, esto es, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en el juicio de amparo respectivo, y la mejor forma de lograrlo es a través de su reconocimiento como tercero interesado en el juicio de amparo indirecto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007048
Clave: I.9o.P.55 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1321
Amparo en revisión 40/2014. 15 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807659. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. CONDENA A LA SUSPENSION EN EL MANEJO DE VEHICULOS.
Siguiente
Art. IUS 807662. RAPTO. COMPROBACION DE LA MINORIA DE EDAD DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo