Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo la prescripción un delito de naturaleza sustancial, por estar regida por el sistema de normas de esta índole y no por las meramente formales o instrumentales, como son las leyes procesales, y que en sistemas en los que no rige el principio de la mejor condición del enjuiciado, como son las leyes civiles, se regula esta figura jurídica en condiciones propicias a la más pronta exoneración de obligaciones, en caso de modificación de los preceptos relativos en lo que se refiere al término para la prescripción, con mayor razón debe seguirse análogo procedimiento en materia penal, atento el espíritu protector en beneficio del reo, reduciendo o aumentando el término faltante para que opere la prescripción desde la fecha de la reforma, según el sentido de ésta y en la proporción en que sea reducido o aumentado el total del propio término.
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Registro digital (IUS): 807689
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 329
Amparo penal en revisión 10163/43. González Atenógenes. 6 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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