Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El término para la prescripción de la acción penal debe ser computado dentro de las disposiciones vigentes en la época de la consumación del delito, sobre todo, si es más benéfica para el acusado, es la que debe operar en su propio beneficio.
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Registro digital (IUS): 807688
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 328
Amparo penal en revisión 10163/43. González Atenógenes. 6 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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