Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la existencia del delito de peculado no es requisito indispensable la prueba de que el inculpado distrajo para sí o para otro la suma con que resultó desfalcado, y menos que corresponda al acusador la carga de la prueba de esta circunstancia, pues basta para fincar la responsabilidad del reo, que exista plenamente demostrado, por confesión del mismo, que recibió la cantidad objeto del delito y que no acredite en forma alguna la aplicación del dinero, a los fines a que estaba destinado o la existencia del robo de que fue víctima, ya que en ausencia de la demostración de estas circunstancias, tiene que concluirse forzosamente que el dinero fue utilizado por el acusado en su provecho, y el cuerpo del delito y la culpabilidad del reo, quedan comprobados, con la denuncia del inspector fiscal al Ministerio Público, con el acta de visita de inspección a la oficina a cargo del acusado, con el resumen de ingresos y egresos y con la confesión del reo.
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Registro digital (IUS): 807686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 308
Amparo penal directo 1774/44. Paredes Jiménez Julio. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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