Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado recibió un cheque para entregar su importe a la autoridad judicial, a fin de que el emitente de ese título disfrutara de la libertad caucional en un proceso, es indudable que al disponer de la suma en su provecho, el acusado violó la finalidad jurídica de la expedición del título, causando a su mandante el perjuicio de no poder hacer uso de la libertad caucional obtenida, y por tanto, deben estimarse satisfechos los requisitos de la ley para tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, la cual se alcanzó con un fin distinto que el de disponer del importe del título, invirtiendo su valor en provecho propio y ajeno a los fines del mandato, pues la naturaleza del título y lo limitado de sus atribuciones, no lo facultaban para aprovecharse de la suma que amparaba, en perjuicio de su mandante.
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Registro digital (IUS): 807672
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 296
Amparo penal directo 3400/44. Flores y Flores Agustín. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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