PENALES

Artículo IUS 807752. PROCESADOS, LUGAR EN DONDE DEBEN RADICAR (LEGISLACION DE GUERRERO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESADOS, LUGAR EN DONDE DEBEN RADICAR (LEGISLACION DE GUERRERO).

Aun cuando el Código de Procedimientos Penales de Guerrero no establezca de manera expresa y categórica que un indiciado o procesado deba radicar dentro de la jurisdicción del Juez de la causa, esta disposición es constitucional, establecida precisamente en beneficio de los encausados y no está en su poder renunciarla u obrar conforme a su arbitrio.

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Registro digital (IUS): 807752

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2675

Precedentes

Amparo penal en revisión 2970/43. Curiel Dolores. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807752 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807752 de la J. Penales SCJN?

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