Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando el Código de Procedimientos Penales de Guerrero no establezca de manera expresa y categórica que un indiciado o procesado deba radicar dentro de la jurisdicción del Juez de la causa, esta disposición es constitucional, establecida precisamente en beneficio de los encausados y no está en su poder renunciarla u obrar conforme a su arbitrio.
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Registro digital (IUS): 807752
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2675
Amparo penal en revisión 2970/43. Curiel Dolores. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.23 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN. SI SE PROMOVIÓ CONTRA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN ATENCIÓN A QUE ÉSTA, POR LA ETAPA PROCESAL EN QUE SE PRONUNCIA, NO PUEDE IMPUGNARSE POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, Y EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN ASUME LA DEFENSA DE SUS INTERESES, AQUÉLLA PROCEDE A FAVOR DE ÉSTE, A FIN DE EQUILIBRAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 807760. PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE OAXACA).
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