Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 227 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, es acreedor a determinadas sanciones, quien sin título legal o sin llenar los requisitos establecidos por las leyes locales relativas, ejerza entre otros actos, los correspondientes a la medicina ya que de acuerdo con el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. de la Constitución Política de la República vigente en el Estado de Tamaulipas, está prohibido el ejercicio de la profesión médica sin tener el título correspondiente; por tanto, si los mismos quejosos confiesan que de un llamado centro espírita que regentean, han salido recetas que probablemente han llegado a poder de los testigos de cargo, por ser personas concurrentes a dicho centro, pero alegan en su favor, que esas recetas no son dictadas por ellos, sino por los espíritus invocados por conducto de su medium, es evidente que tales hechos denunciados y confirmados por los testigos, constituyen el delito de ejercicio indebido de la profesión médica a que se refiere el artículo 227 citado.
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Registro digital (IUS): 807774
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3508
Amparo penal directo 8522/43. Betancourt Cipriana y coag. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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