Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando el artículo 536 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora dé facultades al Ejecutivo para designar el lugar en que el condenado a sufrir una pena corporal deba cumplirla, dicho precepto no lo faculta para cambiar la naturaleza de la pena, imponiéndole relegación en vez de prisión, pues se revestiría al Poder Ejecutivo de facultades exclusivas del Poder Judicial.
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Registro digital (IUS): 807788
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4115
Amparo penal en revisión 4203/44. Martínez Martínez Carlos y coags. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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