PENALES

Artículo IUS 807801. POSESION, PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POSESION, PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Si los actos reclamados se hacen consistir en que la Policía Judicial desposeyó al quejoso de ciertos bienes, la omisión del informe de dicha autoridad considerada como responsable, trae como consecuencia la presunción legal de que los actos reclamados son ciertos, y siendo éstos violatorios de garantías por sí mismos, ya que la Policía Judicial es una autoridad administrativa y la autoridad judicial es la única competente al tenor del artículo 14 constitucional, para poder privar a una persona de sus propiedades, posesiones o derechos, procede conceder la protección constitucional.

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Registro digital (IUS): 807801

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5318

Precedentes

Amparo penal en revisión 816/44. Martínez Angel y coag. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807801 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807801 de la J. Penales SCJN?

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