Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los actos reclamados se hacen consistir en que la Policía Judicial desposeyó al quejoso de ciertos bienes, la omisión del informe de dicha autoridad considerada como responsable, trae como consecuencia la presunción legal de que los actos reclamados son ciertos, y siendo éstos violatorios de garantías por sí mismos, ya que la Policía Judicial es una autoridad administrativa y la autoridad judicial es la única competente al tenor del artículo 14 constitucional, para poder privar a una persona de sus propiedades, posesiones o derechos, procede conceder la protección constitucional.
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Registro digital (IUS): 807801
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5318
Amparo penal en revisión 816/44. Martínez Angel y coag. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807800. PENA, IMPOSICION DE LA CORRESPONDIENTE AL COAUTOR (LEGISLACION DE OAXACA).
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Art. IUS 807803. PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).
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