PENALES

Artículo IUS 807803. PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).

El beneficio que recibe el reo al sufrir la prisión preventiva en una casa particular y no en la cárcel pública, en caso de enfermedad grave, no está supeditada a las condiciones a que se sujeta la libertad caucional.

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Registro digital (IUS): 807803

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4627

Precedentes

Amparo penal en revisión 3949/44. González Alvarez Jesús L. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807803 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807803 de la J. Penales SCJN?

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