Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El beneficio que recibe el reo al sufrir la prisión preventiva en una casa particular y no en la cárcel pública, en caso de enfermedad grave, no está supeditada a las condiciones a que se sujeta la libertad caucional.
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Registro digital (IUS): 807803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4627
Amparo penal en revisión 3949/44. González Alvarez Jesús L. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807801. POSESION, PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
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Art. IUS 807805. PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).
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